Diferente a las otras tribus, la tribu de Leví, la cual incluía a los sacerdotes, no recibieron una herencia separada en la tierra.
Ellos tenían que depender del diezmo del pueblo, tal y como Dios lo había mandado.
Cuarenta y ocho ciudades y tierra de pasto fueron distribuidas a las otras tribus y se les asignó a ellos como sus residencias permanentes (Josué 21:1-42).
De sus 48 ciudades, seis fueron asignadas como ciudades de refugio, las cuales estaban bien accesibles a todas las doce tribus.
Para los que fueron sospechados de homicidio, estas ciudades eran de suma importancia como lugares de refugio, hasta que una corte pudiese determinar su culpabilidad o su inocencia (Números 35:11).
Nuestro creador demanda que…
“Cualquiera que diere muerte a alguno (intencionalmente), por dicho de testigos morirá el homicida; mas un solo testigo no hará fe contra una persona para que muera. Y no tomaréis precio por la vida del homicida, porque está condenado a muerte; indefectiblemente morirá…Y no contaminaréis la tierra donde estuviereis; porque esta sangre amancillará la tierra, y la tierra no será expiada de la sangre que fue derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó”. Números 35:30, 31, 33.
Cuando era comprobado hasta la satisfacción de la congregación que la persona acusada era culpable de ser homicida, tal persona tenía que ser condenado a muerte, sin considerar la edad o si era hombre o mujer.
No había ninguna consideración de darle encarcelamiento, ni libertad bajo caución, ni rehabilitación, ni ninguna clase de pago.
Sin duda, la prosecución y ejecución de los criminales es una situación muy dolorosa que todos prefiriéramos evitar, pero aún es necesaria para mantener la justicia y el orden, el bienestar de nuestra sociedad y aún más importante, la aprobación de Dios.
“Bienaventurados los que lavan sus ropas, para tener derecho al árbol de la vida, y para entrar por las puertas en la ciudad. Mas los perros estarán fuera, y los hechiceros, los fornicarios, los homicidas, los idólatras, y todo aquel que ama y hace mentira”. Apocalipsis 22:14, 15).
Ellos tenían que depender del diezmo del pueblo, tal y como Dios lo había mandado.
Cuarenta y ocho ciudades y tierra de pasto fueron distribuidas a las otras tribus y se les asignó a ellos como sus residencias permanentes (Josué 21:1-42).
De sus 48 ciudades, seis fueron asignadas como ciudades de refugio, las cuales estaban bien accesibles a todas las doce tribus.
Para los que fueron sospechados de homicidio, estas ciudades eran de suma importancia como lugares de refugio, hasta que una corte pudiese determinar su culpabilidad o su inocencia (Números 35:11).
Nuestro creador demanda que…
“Cualquiera que diere muerte a alguno (intencionalmente), por dicho de testigos morirá el homicida; mas un solo testigo no hará fe contra una persona para que muera. Y no tomaréis precio por la vida del homicida, porque está condenado a muerte; indefectiblemente morirá…Y no contaminaréis la tierra donde estuviereis; porque esta sangre amancillará la tierra, y la tierra no será expiada de la sangre que fue derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó”. Números 35:30, 31, 33.
Cuando era comprobado hasta la satisfacción de la congregación que la persona acusada era culpable de ser homicida, tal persona tenía que ser condenado a muerte, sin considerar la edad o si era hombre o mujer.
No había ninguna consideración de darle encarcelamiento, ni libertad bajo caución, ni rehabilitación, ni ninguna clase de pago.
Sin duda, la prosecución y ejecución de los criminales es una situación muy dolorosa que todos prefiriéramos evitar, pero aún es necesaria para mantener la justicia y el orden, el bienestar de nuestra sociedad y aún más importante, la aprobación de Dios.
“Bienaventurados los que lavan sus ropas, para tener derecho al árbol de la vida, y para entrar por las puertas en la ciudad. Mas los perros estarán fuera, y los hechiceros, los fornicarios, los homicidas, los idólatras, y todo aquel que ama y hace mentira”. Apocalipsis 22:14, 15).









